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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2396
TRABAJADORES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE LOS (CARTEROS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2396
Debe concederse el amparo a la parte quejosa, en contra del laudo que negó la autorización al secretario de Comunicaciones y Obras Públicas para cesar, sin responsabilidad para el Estado, al cartero que demandó, ya que está demostrada la causal del inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que se refiere al incumplimiento del contrato de trabajo, pues aun cuando el cartero de referencia cometió una sola omisión en el desempeño de sus labores, pues dejó de repartir la correspondencia en cierta tarde de un día, por estar embriagándose, la misma omisión, aparte de poder llegar hasta entrañar un delito, según la legislación del ramo, es de naturaleza, grave, que puede causar perjuicios trascendentales, por lo que no puede ser sancionada exclusivamente como una falta de asistencia a las labores, ya que ésta habría sido subsanada mediante la comisión conferida oportunamente a otro empleado, para que hiciera el reparto de dicha correspondencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5822/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 27 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilio López Sánchez.