Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2396
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2396
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen de derecho para interponer revisión, por falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado, y, por tanto, en el caso, no pueden ser materia de examen para confirmar o revocar la resolución recurrida dictada por el inferior, los agravios propuestos por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, autoridad responsable en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5822/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 27 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilio López Sánchez.