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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2405
LAUDOS, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A EJECUTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2405
Si por los antecedentes del negocio, como en el caso, en que se negó la ejecución del laudo por parte del presidente de la Junta, y en que se negó la revisión de los actos de dicho presidente ejecutor, actos que perjudicaban exclusivamente al quejoso, aun suponiendo que el amparo debe negarse, de ello no se infiere que el mismo se haya interpuesto exclusivamente con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución, por lo que es indebida la aplicación hecha por el Juez de Distrito, del artículo 81 de al Ley de Amparo, imponiendo al quejoso una multa, sanción que debe revocarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4876/45. Córdoba Alejandro. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.