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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2404
LAUDOS, EJECUCION DE LOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO CONTRA LA NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2404
No es exacto que para computar el término de tres días, dentro de los cuales debe intentarse el recurso de reivisión ante la Junta, de los actos del ejecutor a que se refiere el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, se tenga que seguir las normas de la Ley de Amparo, que fijan la forma de computar el término para la interposición y secuela del juicio de garantías, supuesto que aquel término debe regularse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4876/45. Córdoba Alejandro. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.