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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2407
JUNTAS, EJECUTORES DE LAS, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE SUS ACTOS .
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2407
No habiendo constancia de que se hubiera notificado personalmente al quejoso, el acuerdo del presidente de la Junta, responsable, en el que ordenaba el secuestro de bienes del propio quejoso, para hacer efectivo el laudo correspondiente, como aparece que al practicarse el embargo, la diligencia se entendió con la cajera del establecimiento, quien manifestó que el propietario, o sea el quejoso, en contra de quien se dictó el mandamiento de ejecución, se encontraba enfermo desde hacía mucho tiempo y que no le podía avisar de la práctica de la diligencia porque temía que le afectara demasiado la noticia; en tales condiciones y habiéndose trabado el secuestro en la misma negociación, debe tenerse al quejoso por enterado de ese mandamiento de ejecución, desde la fecha en que se practicó el embargo, ya que no puede parar en perjuicio de la parte actora, el que el susodicho quejoso se encontrase enfermo y no haya dejado representante suyo en la negociación, ni el hecho de que la cajera del establecimiento se hubiera negado a darle el aviso correspondiente, por una consideración de índole particular, ajena, necesariamente, a la relación de carácter procesal existente entre las partes litigantes; por lo que es de concluirse que la solicitud de revisión fue presentada en forma extemporánea, en virtud de que había transcurrido con exceso el término de que disponía el quejoso para hacer su solicitud de revisión, aplicando supletoriamente a la disposición del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, la fracción XI, del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que tenga mayor importancia la cita errónea de este último precepto, ya que la fracción VI, del artículo 154, del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior, aplicable, realmente contiene idéntica disposición.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2014/45. Cuéllar Olanda Mario. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.