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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2437
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2437
Si el accidente ocurrió cuando el actor regresaba a bordo de un camión de la empresa, después de haber llevado unos muebles a una de las sucursales y de haber recogido dinero en esta última, por concepto de cobranzas, es claro que dicho accidente, a consecuencia del cual le fue amputado el brazo derecho y le quedó una impotencia funcional definitiva del brazo de ese lado, lo sufrió por una causa exterior: la volcadura de la camioneta, sobrevenida durante el trabajo, como consecuencia del mismo. Además, es incuestionable que el reclamante, en el viaje que motivó el accidente, ejecutó actos que redundaban en beneficio de la parte demandada, aun cuando sólo hubieran consistido sus funciones en acompañar a dos personas y auxiliarlas en caso de cualquier contingencia. Por tanto, el accidente sufrido en tales condiciones, queda comprendido en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, y teniendo el carácter de profesional, la empresa debe pagarle la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 56/45. Saénz Lucas. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.