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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2441
EMPLAZAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA FALTA DE (INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 44, 158, FRACCION III, 159, FRACCION I Y 161 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2441
Deben considerarse como anticonstitucionales los artículos 44, 158, fracción III, 159, fracción I y 161 de la Ley de Amparo, en cuanto establecen el amparo directo en los casos en que se reclama la falta de emplazamiento o la irregularidad legal del mismo, por estar dichos preceptos en pugna con la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal en relación con la fracción VIII de ese mismo precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6758/44. Ramos Cabeiro Antonio. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.