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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2443
IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2443
Si la parte patronal acredita, con la confesión del trabajador y con los testimonios de otros compañeros de éste, que ejecutó la sustracción de algún material, para su uso personal, de los destinados para la fabricación de los objetos a que se dedica la empresa (en el caso, la sustracción de las ligas destinadas a la fabricación de muñecas), es claro que el patrono tiene derecho a rescindirle su contrato de trabajo, pues aunque el actor hubiera tomado una pequeña cantidad de las ligas, no por eso puede estimarse que cometió una falta de probidad; y como la Junta aduce que el actor no obró con dolo por haberse hecho la sustracción públicamente, tal apreciación es indebida, porque sustraer proviene de la partícula latina sub, que significa debajo, y del verbo latino extraheree, que significa sacar, de manera que el verbo sustrae involucra furtividad, y sabido es que si el acto se ejecuta en presencia de diversas personas, pero no en presencia de quien puede evitar su ejecución, es claro que tiene el carácter de furtivo, como ocurre en el delito de despojo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4032/45. "Muñecas", S. A. 28 de septiembre de l945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.