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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2453
TRABAJO, EXCEPCIONES INOPORTUNAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2453
En los juicios de trabajo la acción no se intenta sino hasta la audiencia de arbitraje, cuando éste se celebra inmediatamente después de la conciliación, por haber concurrido a esta última ambas partes, o bien, en la audiencia de demanda y excepciones a que se refiere el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, si el demandado no hubiere concurrido a la audiencia de conciliación; de tal manera que los actos anteriores al momento en que se ejercita la acción por el actor, no constituye la formulación de la demanda; en concordancia, cabe decir otro tanto en cuanto a la contestación de la demanda y a las excepciones opuestas, ya que ni una ni otra cosa pueden hacerse durante el periodo de conciliación, sino hasta después de que en el arbitraje ejercita la acción el actor, en estas condiciones, si como ocurre en el caso presente, en la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el apoderado de la empresa demandada opuso únicamente las excepciones de falta de acción, plus petitio y prescripción, la autoridad responsable no estuvo obligada a tener por opuesta en esa ocasión, la excepción de oscuridad en la forma de proponer la demanda, a la cual hizo alusión la empresa en la audiencia de demanda, excepciones y pruebas celebrada ante la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro, pues habiendo comparecido el apoderado de la empresa a la audiencia de demanda y excepciones que se celebró en el periodo de arbitraje, debieron tenerse por opuestas solamente las excepciones que de una manera expresa fueron opuestas en esta ocasión, sin atender a las diversas que hubiere hecho valer en el periodo de conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5917/44. Petróleos Mexicanos. 28 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.