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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2454
PETROLEOS, JORNADA SEMANARIA PARA LOS TRABAJADORES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2454
Aunque es cierto que la fracción I del artículo 123 constitucional señala como jornada máxima la de ocho horas, y conforme a la fracción XI de ese precepto, cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales, disposiciones reproducidas en sustancia en los artículos 69 y 74 de la Ley Federal del Trabajo, es igualmente cierto que tales preceptos señalan las garantías mínimas de los trabajadores, pero cuando en el contrato de trabajo o en un laudo, en su caso, se les otorgan mayores derechos que los que como mínimo les garantiza la Constitución Federal o la Ley Federal del Trabajo, debe estarse a lo dispuesto por el contrato o por el laudo, ya que los ordenamientos de referencia no prohiben el disfrute de mejores condiciones de trabajo que los que ellos establecen. En esa virtud, atentos los términos del laudo de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta, debe considerarse como jornada semanaria de trabajo para los obreros de la industria petrolera, la de cuarenta y cuatro horas, y como tiempo extraordinario, retribuido con salario doble, todo el que exceda de este límite, independientemente del tiempo máximo de ocho horas diarias que mencionan como jornada máxima, la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5917/44. Petróleos Mexicanos. 28 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.