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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2458
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2458
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se declaró confeso a uno de los quejosos, por no haber podido comparecer en la primera y única ocasión en que fue citado para absolver posiciones y sin que se le hiciera el apercibimiento de ley; toda vez que, conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, basta el hecho de que una de las partes lo pida, para que la otra concurra a absolver posiciones, previo el acuerdo de la Junta. Ademas, el artículo en cita no contiene disposición alguna relativa al apercibimiento aludido, y como el declarado confeso fue citado personalmente a absolver posiciones sin que concurriera a la diligencia y sin haber comprobado una causa justa que le impidiera esa comparecencia, es claro que al haberlo declarado confeso, la Junta, no infringió la disposición que se invoca, que establece la sanción de confesión ficta para el rebelde.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2192/45. Herrera Vázquez Raúl y coagraviados. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.