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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2460
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2460
Si la Junta no decidió en cuanto a la excepción de incompetencia por declinatoria, que interpuso el agraviado, y se concretó a desecharla de plano, es claro que esto constituye un típica violación de carácter procesal reclamable en amparo directo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y aun en el supuesto de que se considere que el desechamiento de la excepción, implica el que la Junta se declare competente, sobre el particular ya se ha dicho: "La declaración que de su competencia hace una Junta, no es un acto de imposible reparación; en primer lugar, porque el laudo que se dicte puede no perjudicar al quejoso; y en segundo lugar por que si el laudo la perjudica, de todas maneras le queda expedito el derecho que tiene para reclamarlo en amparo directo, en el que puede alegar que fue dictado por autoridad incompetente". (Amparo fallado el 12 de abril de 1944 y pedido por la Cía. Minera de Maguarichic, S. A.).
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3462/45. Guardado Agustín y coagraviados. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.