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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2463
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, LA AUTORIDAD QUE LOS EJECUTA, NO TIENE EL CARACTER DE RESPONSABLE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2463
Como el reclamante señala autoridad responsable ejecutora, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como esta institución fue actora en el conflicto de que dimana el acto reclamado, evidentemente que no tiene características de autoridad responsable dentro de la contienda constitucional, toda vez que al tratar de ejecutar dicha secretaría, no actúa en función de autoridad, sino cumplimentando la resolución del Tribunal de Arbitraje, en el conflicto sometido por la secretaría al conocimiento del mencionado tribunal y, por tanto, es improcedente el amparo y debe sobreseerse en cuanto se dirige en contra de sus actos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2437/44. Borja Díaz José. 28 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.