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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2471
TRABAJADORES DEL ESTADO, PERMUTAS ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2471
Siendo la permuta un acto bilateral, una vez consumado, se necesita la voluntad uniforme de los permutantes, para dejarlo sin efecto, previos los trámites necesarios que haya ordenado el titular de la dependencia respectiva, y como en la especie, el copermutante del agraviado está de acuerdo en que el acto perdure y la circular por medio de la que el recurrente pretende establecer su derecho, sólo se limita a autorizar permutas entre empleados, asignándoles carácter de definitivas, respecto del empleo materia de ellas luego de transcurridos treinta días a contar del en que se tomó posesión, si la capacidad del interesado para el desempeño del empleo no fue objeto de observaciones por el jefe de su dependencia, en términos de la fracción XIV de la circular número 103-5-151, de diez de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y de la circular número 107-294 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, y no por el empleado mismo, en una especie de autocalificación de sus aptitudes, no basta la aseveración del recurrente, en cuanto a que no es apto para desempeñar el puesto permutado, teniendo en cuenta, asimismo, que no demostró que se le hubieran hecho las observaciones a que se alude, y el fallo del inferior no pudo ocasionarle los agravios que alega, procediendo, en consecuencia, confirmar dicho fallo, que negó el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4602/42. Monteverde Escalante Francisco. 28 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.