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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2479
NULIDAD, INCIDENTE DE, EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2479
El artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo, dice: "serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Propuesta una cuestión de nulidad, las Juntas resolverán de pleno, sin sustanciación de incidente". Ahora bien, interpretando la anterior disposición, ya se ha establecido que después de pronunciada una resolución definitiva en un negocio, no puede admitirse incidente alguno de nulidad de los procedimientos anteriores a dicha resolución. Esto es, se ha considerado que después de pronunciada la resolución definitiva de un negocio, no es admisible ningún incidente de nulidad de los procedimientos anteriores a esa misma resolución; pero ese criterio no es aplicable en el caso, porque la Junta responsable en su resolución, que constituye el acto reclamado, no declara nulo lo actuado durante el procedimiento laboral, que terminó con el laudo respectivo, sino que la mencionada autoridad en dicho acto reclamado, sólo declara la nulidad de actuaciones practicada durante el periodo de ejecución del laudo referido, y es indudable que en esas condiciones, la indicada autoridad responsable estuvo capacitada legalmente, conforme al primer párrafo del mencionado artículo 446, para declarar esa nulidad. En apoyo de lo anterior, se agrega lo que en otra ocasión ya se dijo: si bien es cierto que esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los incidentes de nulidad sólo pueden tener lugar antes de que se dicte sentencia definitiva, también lo es que tal jurisprudencia fue modificada en el sentido de que es procedente admitir y resolver un incidente de nulidad de actuaciones, cuando se interpone respecto del procedimiento de ejecución, por infracciones cometidas en ese mismo procedimiento, ya que de no admitirse, así el interesado estaría impedido para obtener la nulidad de las actuaciones irregulares.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8391/44. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección Uno. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.