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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2478
REINSTALACION DE TRABAJADORES, CUANDO NO EXISTE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2478
No puede decirse que se haya ejecutado el laudo en la parte en que se condena a la demandada a reinstalar al trabajador, sólo porque aquélla manifestó, que estaba conforme con los puntos resolutivos del propio laudo y que se hiciera saber al mencionado trabajador, que tres día después debía presentarse a las horas reglamentarias para reanudar sus labores, pues esto no constituye, evidentemente, de parte de la demandada, el cumplimiento del punto resolutivo del laudo que la condenó a la reinstalación, pues por "reinstalarse" se entiende "volver a instalar", y por "instalar", "poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio", de tal manera que reinstalar equivale a volver a poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio, y es incuestionable que no por el hecho de aceptar los términos de un laudo que condena a reinstalar y fijar un plazo de tres días, para que el beneficiario se presente para ese fin puede decirse que haya habido reinstalación cumplida y ejecutada; en consecuencia, si no hubo tal reinstalación, no puede haber reanudación del servicio, ni un nuevo despido justificado por haber incurrido el actor en un caso de rescisión del contrato de trabajo, como lo pretende el apoderado de la parte demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8391/44. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección Uno. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.