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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2528
COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES DE DIVERSO FUERO, LO QUE DEBE RESOLVERSE TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2528
Las contiendas jurisdiccionales tienen por objeto definir a qué autoridad corresponde el conocimiento y decisión de determinada controversia, y son de carácter netamente procesal, esto es, definen cuestiones puramente formales y consiguientemente las resoluciones que se dicten al dirimir las competencias no pueden resolver ni decidir, en el fondo, los derechos controvertidos, ni establecer la tutela de la ley impetrada por el actor. Estos principios, que son elementales en derecho procesal, son el antecedente necesario que debe tenerse presente a la hora de decidir una competencia; y no puede conceptuarse jurídicamente que, cuando se decide una competencia, han de resolverse los derechos controvertidos, porque esto equivaldría a la alteración fundamental de todos los principios que rigen en derecho procesal. Por otra parte, debe tomarse en consideración que, dentro de nuestra organización jurídica, a las personas se les confiere el derecho de instancia, o derecho de acción, como lo conoce la doctrina, cuando en el artículo 17 de nuestra Carta Fundamental se establece el régimen judicial, prohibiendo la auto justicia y estableciendo que los tribunales estarán expeditos para administrarla en los plazos y términos que fija la ley; es por ello que, al excitar la actividad de un órgano jurisdiccional impetrando la actuación de disposiciones legales expresas y definidas, los tribunales han de prever la secuela del procedimiento hasta dictar la sentencia correspondiente, en la que se defina la procedencia y justificación de la acción intentada con la inherente declaración respecto a si los hechos constitutivos de aquélla se encuentran tutelados o protegidos en las disposiciones legales aducidas. De aquí que corresponda precisamente a los tribunales de instancia decidir sobre la procedencia, y justificación de las acciones intentadas y no a los tribunales de competencia, quienes sólo pueden definir a qué órgano jurisdiccional le incumbe el conocimiento y decisión de la controversia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7026/43. Cruz de Chimal Juana de la. 3 de mayo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.