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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 47
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 47
No incurre en violación legal alguna, la Junta que admite la personalidad de una persona como apoderada de una de las partes, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, tiene facultad para llegar a la conclusión de que efectivamente dicha persona representa a una de las partes, sin que el hecho de que la carta poder se haya otorgado con alguna anticipación, le reste validez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6646/44. Barrera Rogelio de la, y coags. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.