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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 54
DESOBEDIENCIA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 54
Es cierto que para que la desobediencia de un trabajador pueda ser sancionada, debe referirse al trabajo para el cual haya sido contratado, pero si la parte quejosa no demostró en el procedimiento ante la Junta responsable y con las estipulaciones contractuales respectivas, cuales eran los trabajos que les correspondía desempeñar a los actores, y en tales condiciones, éstos dejaron de trabajar más de una hora de cierto día, a consecuencia de una negativa a desempeñar el trabajo que les fue ordenado, por considerarse que ese trabajo no era de su competencia, debe decirse que como tal hecho constituye una desobediencia que amerita sanción, la Junta no violó garantías al absolver a la empresa demandada, del pago de cantidades que le reclamaron los quejosos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7741/44. Escareño José y coag. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 75, página 69, de rubro "DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA.".