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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 56
INSPECTORES DEL TRABAJO, CARECEN DE FACULTADES PARA DAR FE DE LOS HECHOS QUE PRESENCIEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 56
Si el documento en que se apoya la Junta para dictar la resolución de existencia y licitud de una huelga, consiste en un informe que un inspector del trabajo envió al jefe del Departamento del Trabajo y Previsión Social, haciendo constar que se trasladó al local donde los trabajadores prestan sus servicios, habiendo encontrado a todos los que allí trabajan; debe decirse que tal documento no tiene una certificación de hechos que le constara al citado inspector y que se encontrara comprendida dentro de sus funciones, pues los inspectores del trabajo carecen de facultades para dar fe de los hechos que presencien, pero aun admitiendo tal circunstancia, en el referido documento el inspector no hace sino comunicar lo que los trabajadores, parte interesada, le manifestaron; en tal virtud, la referida probanza no puede legalmente desvirtuar la prueba documental que rindió la parte patronal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8059/44. Hernández Plascencia Pascual. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.