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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 151
HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 151
La Junta responsable hizo un análisis perfecto de la excepción de prescripción, con relación a las horas extras que trabajó el actor, si condena a pagar únicamente aquellas que se demostraron trabajadas en el último año, en que presentó servicios el quejoso; pues el importe de la labor de ese año, no prescribe según lo proviene el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, el que ordena que las acciones que nazcan de la ley citada, o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescribirán en un año, a excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3344/44. Vega Ayora Abelardo. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.