Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372676
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 153
SEGURO DE VIDA PARA LOS TRABAJADORES, BENEFICIARIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 153
Si se estableció en favor del trabajador una póliza de seguro, con la obligación de designar a la persona que debiera ser beneficiaria de ese seguro, a la muerte del mismo trabajador, es claro que el derecho a recibir el importe de la póliza del seguro, es exclusivo de los beneficiarios que el trabajador hubiere designado, independientemente de que éstos dependieran económicamente del asegurado, y en tales condiciones, la Junta responsable no tenía para qué estimar pruebas rendidas por la quejosa, respecto a que dependía económicamente del asegurado, ni otras relativas a que determinada señora había abandonado al trabajador, y que se había comportado mal con él, pues esas particularidades no tienen nada que ver en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1424/44. Velázquez Adela. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.