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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 155
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 155
Aun cuando es cierto que el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, establece que después de concluido el procedimiento, los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje están facultados para acordar la práctica de cualesquiera diligencias que estimen necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad, tal disposición es de orden potestativo para los tribunales del trabajo y no tiene el carácter de imperativo, con los efectos de que necesaria y forzosamente tengan que mandarse practicar determinadas diligencias; de tal suerte que, aun cuando técnica y doctrinalmente la función jurisdiccional, al definir los derechos controvertidos, tiene como base la certeza de los actos jurídicos de donde provienen las acciones y las excepciones planteadas en la controversia; también lo es que, en el orden procesal, las partes reportan determinadas obligaciones, entre las que se encuentra la carga de la prueba, que implica la necesidad de proponer todas las que sean necesarias para evidenciar los hechos de donde se derivan las acciones o las excepciones propuestas en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7999/44. Avranow Alberto J. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.