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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 157
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR SEPARACION DE LOS, LA LIQUIDACION ES BASE PARA COMPUTARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 157
No es cierto que de la inspección practicada por el inspector federal del trabajo, por acuerdo de la Junta, sólo se llegue al conocimiento de la fecha en que se le cubrió al trabajador el último salario devengado, si se tiene en cuenta que en esa diligencia se afirma, concretamente, que los servicios del actor se prestaron únicamente en cierto lapso, y que éste fue liquidado en determinada fecha; de lo que debe concluirse que la separación del actor se verificó en esta fecha, ya que el vocablo "liquidar", en el sentido comercial, significa poner fin a un empleo o negocio, y entre sus connotaciones se encuentra la de poner término a una cosa o a un estado de cosas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9728/44. Cobos Cuervo Juan. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.