Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372681
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 162
AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO PUEDEN INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 162
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque tratándose de cuestiones patrimoniales, las autoridades responsables no están capacitadas legalmente para interponer dicho recurso, alegando agravios que sustancialmente afectan los intereses de los quejosos o de los terceros perjudicados, pues de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, la revisión sólo puede interponerse por los interesados, entendiéndose por tales, aquéllos para quienes el acto reclamado afecte sus intereses jurídicos, concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades responsables, cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias en los términos legales y nunca pueden sustituirse a las partes para defender las afectaciones que a ellas incumben.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 2943. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8752/44. Subsecretario de Educación Pública. 30 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 162. Amparo en revisión en materia de trabajo 9414/44. Secretaría de Educación Pública. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.