Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 165
MAESTROS EN EL ESTADO DE JALISCO, REMOCION DE UN LUGAR A OTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 165
Las necesidades educativas, de una entidad federativa son múltiples y complejas por lo que requieren la distribución del personal docente, de acuerdo con su preparación, en los diversos lugares en que debe impartirse la educación, por eso es que la Ley de Escalafón y la de Inmovilidad de los Maestros en el Estado de Jalisco, no puede establece prohibición para el gobierno en el sentido de conservar indefinidamente a los profesores en determinado empleo, pues tales disposiciones legales sólo tienden a asegurar la categoría de los maestros y los ascensos a que tienen derecho, atendiendo a su antigüedad y eficiencia y demás condiciones establecidas en dichas leyes. Por tanto, si a la quejosa se le conserva en el grupo y clase a que pertenece, y se le cubren los sueldos que a su asignación señala el presupuesto respectivo, la circunstancia de que se le comisione a una escuela semiurbana, removiéndosele de otra urbana, ello no implica ninguna afectación en sus derechos escalafonarios, pues esto sólo sucedería en el caso de que no se le promoviera al empleo superior correspondiente, en el caso de vacante o de que tuviera derecho para el ascenso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8833/44. Martínez Villanueva María Dolores. 4 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.