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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 174
TRABAJO, CUANDO YA NO PUEDE HABER DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN MATERIA DE, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 174
Si las partes ya habían formulado sus alegatos, ya no era necesaria la actividad procesal de los interesados, en atención a que las diligencias subsiguientes, consisten en el dictamen auxiliar, audiencia de resolución y laudo, que son actuaciones que la Junta tiene obligación de practicar de oficio y en las que ya no tienen las partes intervención directa, y por lo mismo, no corre el término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para que la Junta pudiera declarar extinguida la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2682/43. American Smelting and Refining Co., Unidad de Santa Eulalia. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.