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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 237
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, VIOLACION DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, POR RAZON DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 237
Atendiendo a que la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, si bien establece que en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando la Junta continúe sus procedimientos después de haberse promovido una competencia, el artículo 161 del mismo ordenamiento claramente especifica, al referirse a esta violación, que sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y en tal virtud, el amparo indirecto resulta improcedente, de acuerdo con dichos preceptos y con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10324/44. Secretario de Marina. 5 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.