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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 337
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 337
Existe jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, conforme a la cual, tratándose de lanzamiento, es procedente la admisión de la contragarantía, porque de ejecutarse dicho acto, no queda sin materia el juicio constitucional; sin que obste en contrario el argumento en el sentido de que se infringía el decreto presidencial de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, que favorece a los inquilinos que se encuentran al corriente en el pago de sus rentas, si el juicio del orden común que dio origen al amparo, no versa sobre rescisión de contrato de arrendamiento estando al corriente en el pago de rentas sino por no haber cumplido la agraviada con el convenio celebrado con la actora, en el sentido de desocupar la localidad arrendada, dentro del término que al efecto se le concedió.
Precedentes
Queja en amparo civil 103/45. Alegría viuda de Dávila Carmen. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.