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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 440
PERJUICIOS BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 440
La causa esencial de todo juicio de amparo, consiste en la lesión que sufre la parte quejosa, originada por la violación de garantías, y el hecho de que la autoridad señalada como responsable, se haya negado a dar por concluido el juicio a que se refiere el reclamante, por concepto alguno puede lesionar su patrimonio, y bajo este aspecto, su interés jurídico no se afecta, pues precisamente en el laudo, que en su caso, se pronuncie en el juicio arbitral que a la parte quejosa, siguiera el trabajador, se analizarán y calificarán las pruebas rendidas, entre las que debe contarse la relativa a la muerte del trabajador. Por tanto, el sobreseimiento del inferior debe confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7396/44. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.