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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 520
SEPTIMO DIA, INCLUSION DEL, EN LOS JORNALES SEMANARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 520
Cuando el jornal se paga semanariamente, debe entenderse ya incluido en él, el séptimo día de descanso, ya que tal es la práctica que se sigue cuando se trata de jornales semanarios, y para que pudiera proceder la acción de pago del séptimo días, en tales casos, sería necesario que el actor demostrara en su reclamación, que había trabajado también en ese séptimo día, esto es, que había trabajado los siete días de la semana.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8935/44. Sánchez Delfino. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.