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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 527
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA LA FIRMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 527
La acción para la firma de contratos colectivos de trabajo, sólo procede cuando el sindicato que la pretende, tiene dos o más trabajadores de su seno, al servicio del patrón demandado. Lo que no sucede en el caso en que solamente un trabajador del organismo reclamante, labora en el establecimiento del patrón, por lo que la autoridad responsable debió absolver a este último, y no condenarlo a firmar el contrato colectivo, demandado en tales condiciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7491/44. Chía Sam León. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.