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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 529
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR INCENDIO DE LA NEGOCIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 529
De acuerdo con la fracción VIII del artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de extinción total del negocio por incendio, deben declararse terminados los contratos colectivos de trabajo, sin otra responsabilidad para el patrono, que la de pagar a sus trabajadores las indemnizaciones que procedan, al hacerse el cobro de la póliza, si la negociación hubiese estado asegurada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1088/44. Chao Eduardo. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.