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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 531
SALARIO MINIMO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 531
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque lo apoyó en que la parte interesada no ocurrió ante la Comisión Federal de Vigilancia Regional de Compensación al Salario Insuficiente, haciendo valer el recurso de reclamación, a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, en contra de la resolución que reclaman, que fijó el salario mínimo para los Municipios del Estado de Tamaulipas; porque de la interpretación jurídica de los aludidos artículos 13 y 14 se desprende que el recurso de reclamación que compete a los interesados, para obtener la modificación de los acuerdos contrarios a las disposiciones de la propia ley, se refiere al funcionamiento de la autoridades encargadas de la aplicación de la misma; pero de ningún modo a otra clase de autoridades que, como las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, puedan fijar en principio el salario mínimo, con las limitaciones que establece la misma Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 1492/44. Zorrilla Pedro y coags. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.