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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 532
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 532
Debe concederse el amparo a la parte quejosa en contra de la resolución dictada por la Junta responsable y que fijó el salario mínimo para los Municipios del Estado de Tamaulipas; porque la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, establece expresamente la congelación de los salarios, para el efecto de que no puedan ser aumentados por las autoridades respectivas, a fin de no afectar de este modo la economía del país, dejándose expeditas las funciones de las autoridades instituidas por la misma ley, para decretar las compensaciones necesarias, en caso de salarios insuficientes, y teniendo el referido ordenamiento, una limitación a las facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, cuando esta limitación no ha sido tenida en cuenta por dichas autoridades, con ello se causa una violación de garantías individuales, por lo que como ya se dijo, debe concederse la protección constitucional a la parte quejosa.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 1492/44. Zorrilla Pedro y coags. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.