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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3226
PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LAS EMPRESAS PETROLERAS EXPROPIADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3226
Los razonamientos hechos valer para que se rectifique la jurisprudencia que tiene establecida la Suprema Corte, en el sentido de que Petróleos Mexicanos, al subrogarse en los derechos y obligaciones de las compañías petroleras expropiadas, se constituyó en un patrón sustituto de las mismas, no induce a que se llegue a una conclusión adversa a la que se sostiene en esa jurisprudencia, porque la industria petrolera que explotaban diversas compañías, por virtud de un decreto expropiatorio, pasó a poder de la nación, y en esas condiciones, a los obreros que, mediando contratos de trabajo, prestaron sus servicios a dichas compañías, hasta el momento en que tales contratos se dieron por terminados, por haberse resuelto así, en vista de la rebeldía de la parte patronal, les asiste el derecho de reclamar de la institución Petróleos Mexicanos, las indemnizaciones que la ley les otorga, en los casos de enfermedades profesionales que los aquejen y que hubieran sido contraídas dentro de la vigencia de los contratos y por los accidentes sufridos en el desempeño de sus labores, en iguales condiciones; porque habiendo continuado la institución de referencia todas las actividades inherentes a la citada industria, se convirtió en un sustituto de las empresas expropiadas, ya que las características de la sustitución se derivan de la circunstancia de que una negociación continúe sus actividades con un nuevo patrón, que puede llegar a serlo por convenio con el anterior, por ser adquirente en venta judicial y aun sin que exista consentimiento entre ambos, según ocurrió en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8835/45. Petróleos Mexicanos. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 585. Amparo directo en materia de trabajo 8549/44. Petróleos Mexicanos. 16 de abril de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 151. Amparo directo en materia de trabajo 1969/44. Petróleos Mexicanos. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.