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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 595
TRABAJADORES, CUANDO NO DEBE INDEMNIZARSE POR LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 595
Es correcto el laudo combatido, ya que para llegar a la conclusión, la responsable, de absolver a la empresa demandada, hizo una correcta apreciación de las pruebas aportadas, ya que si para demostrar la muerte del trabajador no obra más que un certificado de defunción, en el que se dice que el obrero falleció a consecuencia de silicotuberculosis pulmonar, según aparecía de un certificado médico que al efecto se exhibió, y en este certificado se manifiesta que el trabajador falleció por el padecimiento crónico pulmonar, probable silicotuberculosis, debe decirse que estas pruebas no pueden demostrar que el obrero haya fallecido a consecuencia de silicotuberculosis, pues por lo que respecta al certificado de defunción, éste no prueba más que el hecho de la muerte, y por lo que toca al certificado médico, el mismo claramente manifiesta que la enfermedad principal del trabajador fue un padecimiento crónico pulmonar, probable silicotuberculosis, es decir, no afirma que la muerte hubiera sido consecuencia de esta última enfermedad. Además, no se rindió en el conflicto prueba pericial, que es la adecuada, a falta de autopsia del cadáver, para demostrar la causa de la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10349/44. Salinas viuda de Silva Amanda y coags. 12 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.