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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 603
TRABAJADORES, CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 603
Si la comisión mixta disciplinaria, destituye del servicio al trabajador quejoso, habiéndole impuesto un castigo de trescientos sesenta y cinco días, a partir de la fecha de destitución, es claro que si la empresa notificó a dicho trabajador su despido dos días después, no acatando por tanto la orden de la comisión mixta disciplinaria, es evidente que desde el momento en que le fue comunicado su ese, nació para el trabajador el derecho para solicitar su reinstalación o el cumplimiento del contrato; pero no después de que hubiese cumplido el castigo que se le impuso por la susodicha comisión mixta disciplinaria, por lo que el término de un mes que para la prescripción de la acción, fija la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, comenzó a correr desde el día en que la empresa notificó el despido al trabajador, esto es, el día en que tuvo conocimiento de su despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10235/44. Sáinz Vallejo Emilio. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.