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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 605
LOTERIA NACIONAL, NO PUEDE SER EMBARGADA EN EJECUCION DE SENTENCIAS NI DE LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 605
Debe confirmarse el sobreseimiento del inferior, pues si lo que se solicita es un mandamiento de ejecución, el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje que condenó a la Lotería Nacional a pagar salarios al quejoso, es claro que el fin que se persigue no es otro que el de que, mediante un mandamiento de ejecución, se obligue a aquella institución, haciéndose uso de los medios de apremio, para que verifique tal pago, conviene de la misma, por lo que la ejecución del laudo queda comprendido dentro de la disposición contenida en el artículo 3o. del decreto de quince de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que expidió el Ejecutivo en uso de las facultades de que se haya investido por el decreto de suspensión de garantías individuales, y por la Ley de Prevenciones Generales, relativa a dicha suspensión, decreto que establece: que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, tiene el carácter de Institución Oficial Federal, dependiente de la Secretaría de la Asistencia Pública, en los artículo 10, fracción IV, de la Ley de Secretarías y Dependencias de Estado y del reglamento de esa fracción; que los miembros del Consejo de Administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, así como el gerente general y los demás servidores de la misma, tienen, respectivamente, los caracteres de funcionarios y empleados de la Federación; que los bienes y productos de la Lotería Nacional forman parte del patrimonio de la Asistencia Pública; que de los productos de la Lotería Nacional se pagaran los gastos de administración de la misma y, el resto, se aplicar en la forma establecida en el Reglamento de la Fracción IV, del Artículo 10 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y que ninguna autoridad judicial o administrativa de la Federación o de los Estados, podrá decretar en contra de la Lotería Nacional, mandamiento de ejecución o providencia de embargo, ni podrá secuestrar los bienes y productos de que antes se habló. Por tanto, constituyendo ese decreto una ley de emergencia, y basándose en el mismo el acto que se reclama en el amparo, éste resulta improcedente, en atención a lo que terminantemente establece el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7399/44. Vázquez Villalobos Emilio. 12 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.