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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 613
QUEJA EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 613
El artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción V, dice que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el tribunal que conozca o haya conocido del juicio, en los casos del artículo 37 de esta ley, respecto de las quejas interpuestas ante ellos, conforme al artículo 98. El artículo 37 de la mencionada ley, estatuye que "La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, podrá reclamarse ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.". Ahora bien, los preceptos constitucionales que se mencionan en el artículo 37 de la Ley de Amparo, al que se refiere la fracción V del artículo 92 de la misma, aluden exclusivamente a materia penal y, siendo esto así, dicha fracción no puede fundar la procedencia de la queja, si ésta nada tiene que ver con la materia penal. Por otra parte, la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Amparo, se refiere también a las resoluciones que se dicten por los Jueces de Distrito, a quienes se imputen violaciones en los casos a que se refiere el artículo 37 de dicha ley, por lo que esa fracción no puede fundar tampoco la procedencia de la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 47/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.