Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372711
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 618
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE OTORGARLA A FAVOR DE LA EMPRESA DEMANDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 618
Debe declararse fundada la queja en contra de la resolución que niega la suspensión respecto de un punto del laudo que condena a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales, quejosa, a asignar al tercero interesado un puesto de ingeniero mecánico electricista, en el departamento de fuerza motriz y maquinaria; pues si dicho tercero interesado fue pensionado por la empresa para realizar los estudios correspondientes a la carrera de ingeniero mecánico electricista, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la fracción XXI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y con anterioridad a la fecha del laudo referido, la misma empresa le propuso y le ha seguido proponiendo después que pase a ocupar el puesto de escalafón que le corresponde, sin que el tercer interesado haya aceptado en ningún momento tal proposición, es claro que ahora ya graduado de ingeniero mecánico electricista, no se encuentra en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, promovido por la empresa, ya que de hallarse efectivamente en ese peligro, no haría rehusado como lo ha hecho, por lo menos mientras se resuelve en definitiva sobre si se le debe asignar, o no, al puesto cuya reclamación fue materia del juicio arbitral, el diverso puesto de escalafón que se le ha venido ofreciendo; y como el susodicho tercero interesado no se encuentra en ese peligro, el presidente de la Junta debe necesariamente aplicar en sus términos el artículo 174 de la Ley de Amparo, y conceder a la quejosa la suspensión que solicite, respecto al tercer punto resolutivo del laudo que la condenó a asignar al indicado tercer interesado, un puesto de ingeniero mecánico electricista en el departamento de fuerza motriz y maquinaria, porque como ya se dijo, el tercero interesado no se encuentra en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 9/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.