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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 644
SALARIO MENSUAL, DIAS QUE COMPRENDE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 644
Cuando los trabajadores son remunerados mediante sueldo fijo mensual, en el que ya está comprendidos los días de descanso obligatorios, o sean, los domingos, para computar el salario diario que perciben, debe dividirse la cantidad que importa ese sueldo, entre el número de días de un mes natural de treinta días; y en el caso, la Junta procedió ilegalmente al tomar como base para fijar el monto de la indemnización reclamada, la cuota diaria que obtuvo al dividir el sueldo mensual, que se pagaba al trabajador fallecido, entre los veintiséis días que consigna el contrato rendido como prueba, en el que se dice que los sueldos son a base de veintiséis días de trabajo por mes, pues esa estipulación se refiere al número de días que estaba obligado a trabajar el obrero fallecido y no al sueldo que debe estimarse por unidad de mes, incluidos los días de descanso obligatorio mencionados, por lo que al fijarse el quantum de la indemnización, en los términos aludidos, y no en los que debía hacerse, se procedió ilegalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8103/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.