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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 645
JUNTAS, SOLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS RENDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 645
Si el actor en su demanda, invoca como fundamento de su acción, cierta cláusula del contrato colectivo de trabajo, pero no llega a rendir esa contratación y estipulación en calidad de prueba, en la audiencia respectiva, hecho que le incumbe demostrar, por ser el apoyo de su acción, ya que fue negada por la empresa demandada al contestar la reclamación, si a la autoridad responsable le sirve de base la indicada cláusula para determinar la condena de la parte quejosa, debe decirse que se apoya en probanzas no ofrecidas, y que, por tanto, infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al suponer una prueba inexistente, por no haber sido rendida, por lo que en el caso, a fin de que la Junta sentenciadora pronuncie nuevo laudo, haciendo caso omiso de la estipulación del contrato de que hizo mérito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8213/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.