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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 647
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 647
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salarios; cuando se ejercita la primera, existe la obligación por parte del patrono, de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta la en que se efectúe la reinstalación; porque los efectos de una sentencia que condena a reinstalar, se retrotraen a tal fecha, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo, resuelta solamente por el patrono, y, por lo mismo, aquél siguió surtiendo sus efectos, pues no puede serle imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, por que éste impidió la realización o el cumplimiento del contrato, rescindido arbitrariamente. Cuando la acción entablada es de tres meses de salario, el obrero, conforme a la fracción XXII del invocado precepto constitucional, no tendrá derecho a ninguna otra prestación, pero como el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, genera a su favor el derecho de que se le paguen, además, los salarios vencidos desde la fecha en que presente su reclamación, hasta que termine el plazo que la propia ley señala a las Juntas Centrales o Federal de Conciliación y Arbitraje, para que pronuncien su resolución definitiva, o sean, cincuenta y cuatro días de jornal, que son los que jurisprudencialmente ha fijado esta Corte como dicho plazo, ésta es una indemnización más que la ley concede a los obreros y, por lo mismo, es indiscutible que les corresponde. Por tanto, si la parte actora optó por la reinstalación, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el pago que de los salarios caídos impuso la responsable a la parte quejosa, es de considerarse legal, puesto que es una consecuencia inmediata de la obligación que le impuso la Junta, de reinstalar a la parte actora, en el trabajo que desempeñaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9539/41. Pérez Márquez Rafael. 13 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.