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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 659
FERROCARRILEROS, PRUEBA PERICIAL PARA DEMOSTRAR EL AGOTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 659
No es susceptible de análisis, en conciencia, el agotamiento físico de una persona, mediante la comprobación por informes proporcionados por la misma, de trabajos que desarrolló durante un corto número de días, excediéndose en unos de la jornada legal y en otros, no llegando a laborar completa esa jornada, si no va precedida de una prueba pericial, o cuando menos de la demostración del esfuerzo desarrollado por esa persona, en el ejercicio de sus labores que fuere superior al ordinario que tiene encomendado, y ese agotamiento no puede sostenerse que sea propio en los inspectores de transportación de los ferrocarriles, cuya misión se concreta a inspeccionar esa transportación a bordo de los trenes, cerciorándose de que los pasajeros llevan el boleto respectivo, en el carro que ocupan y formular la documentación e informes relacionados con ese trabajo, puesto que si la llevan a cabo en un viaje completo, reputándose como tal, el comprendido entre una estación terminal y otra, una vez revisado el boletinaje, forzosamente tienen descansos, que originan que sus labores no sea ininterrumpidas, y en los casos en que esa inspección la practican en un itinerario determinado, en el tramo comprendido entre dos estaciones señaladas de antemano por su superiores, con la obligación de regresar a su punto de partida, es fácil advertir que durante la espera en cierta estación, del tren que los condujo a éste y del otro tren que debe conducirlos a dicho punto, tienen también, intervalos más o menos largos dentro los cuales no trabajan y, por tal motivo, su actividad no es de naturaleza agobiante, que traiga consigo un debilitamiento orgánico. Ahora bien, si el sindicato demandante pretendió, probar con los informes diarios del servicio, formulados por el inspector y reconocidos por la empresa quejosa, la causa de fuerza mayor por la que ese inspector no terminó su trabajo en cierto día, consiste en el agotamiento de ese inspector, por el número de horas trabajadas en días anteriores, para asegurar que no era motivo de disciplina el hecho de que el susodicho inspector se hubiera rehusado a prestar servicios después de una jornada excesiva e inhumana, debe decirse que esos informes en manera alguna son apropiados, porque la fuerza mayor implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza y esos documentos de ningún modo acreditan las características de fuerza mayor, y porque únicamente son justificativos de las horas que trabajó en aquellos días el multicitado inspector, mas no de lo excesivo de su trabajo ni del agotamiento físico que aseveró el sindicato era víctima.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8557/44. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.