Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372722
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 663
SALARIO MINIMO, AUMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 663
El artículo 3o. transitorio, del decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que reformó el de igual número, de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que se refiere, a su vez, al 5o. de ese decreto que, también reformó el 11 de la propia ley, se contrae a los casos en que se hallaren pendientes de resolución conflictos de trabajo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pendientes de arreglo conciliatorio o de resolución arbitral, en los que actúan las Juntas en plena jurisdicción y con todo imperio, y no a las resoluciones que dicten esas Juntas como autoridades administrativas, o bien, cuando pronuncien resoluciones como la reclamada en el amparo, que fijan el salario mínimo en la región de un Estado, aumentándolo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1384/44. Paredes Eliseo y coagraviados. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.