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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 695
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, LAS PARTES DEBEN RENDIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 695
Aunque la Junta admitiera, la prueba pericial ofrecida por la parte quejosa, y hubiera tenido por designado como perito a determinada persona, el hecho de que no se hubiera rendido esa prueba, sólo es imputable aquélla, ya que no es en forma alguna necesario, que la Junta fije fecha para el desahogo de esa prueba, pues por el contrario, el actor está obligado a rendirla, presentando el dictamen de su perito, cosa que bien puede hacer, durante la audiencia de recepción de pruebas, máxime si ésta se prolongó extraordinariamente; y dado que la falta de rendición de la prueba pericial sólo le es imputable a la parte quejosa, habiéndose a petición de la otra parte declarado concluido el período de recepción de pruebas, debe estimarse por consentida, la forma en que se desarrolló el procedimiento, y por desistido al actor, tácitamente de la prueba ofrecida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9395/44. Piña Morales Eduardo. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.