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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 698
DEPENDIENTES ECONOMICOS DE TRABAJADORES FALLECIDOS, COMO SE PRUEBA LA CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 698
No es de tomarse en consideración el concepto de violación hecho valer, en el sentido de que la Junta responsable violó los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, al conceder valor probatorio pleno a una llamada acta de jurisdicción voluntaria, que no lo es, y que fue levantada ante determinado presidente municipal, ante el cual, se afirma, rindieron sus declaraciones unas personas; porque independientemente del nombre que se le haya dado a dicha acta y de las facultades de la autoridad ante quien se levantó, debe decirse que las declaraciones en ella contenidas, adquirieron plena validez al ser ratificadas por los firmantes, y sobre todo, al habérsele dado la debida intervención al representante de la empresa, a quien ésta designó al efecto, para el perfeccionamiento de la prueba, en determinada audiencia; y como al llevarse a cabo la diligencia correspondiente, ante el Juez Mixto municipal, los declarantes ratificaron sus dichos y reconocieron las firmas, contestando además a las preguntas que se les formularon, debe concluirse que la prueba quedó debidamente perfeccionada, sin que fuera necesario adminicularla con ninguna otra, pues no se trataba de convalidación alguna del documento, sino que debe entenderse que la prueba rendida, constituye una testimonial, en que se dio la debida intervención a la contraria, y en tales condiciones, la Junta responsable puede otorgarle el valor que le concedió, acreditando la dependencia económica de una persona, sin que con ello hubiera violado garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8435/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.