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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 705
LAUDOS, SEÑALAMIENTO DE LA CUANTIA DE LA CONDENA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 705
Aunque se alegue que en el laudo no se fija la cuantía de la condena, ni se establecen las bases para ella, debe decirse que esta circunstancia no amerita la concesión del amparo, por razón de que basta que la condena este referida al pago de un año de salarios por horas extras, vacaciones, séptimos días, y días festivos, en los términos reclamados, para que se entienda que bajo esas bases se debe hacer la liquidación, por lo que propiamente no existe violación a lo dispuesto en los artículos 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es cierto que el segundo de los preceptos indicados prescribe que la condena debe fijarse en cantidad líquida, también lo es que por cantidad líquida debe entenderse no tan solo la cierta y determinada, sino también la que pueda determinarse mediante simples operaciones aritméticas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7653/44. Béistegui Carlos de y coagraviado. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.