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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 711
HUELGA, PRORROGA DE LA FECHA EN QUE DEBEN SUSPENDERSE LAS LABORES CON MOTIVO DEL MOVIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 711
Solamente los trabajadores son los que pueden prorrogar la fecha en que deben suspenderse las labores con motivo de un movimiento de huelga, pero no existe impedimento legal alguno para que las partes, de común acuerdo, fijen fecha diferente de la establecida al anunciarse al patrono el propósito de ir a la huelga, o que acepten el cómputo hecho por el secretario de una Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 269/45. Compañía Manufacturera de Muebles "La Malinche", S. A. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.